Operaciones Corporativas
Ninguna empresa se reorganiza por gusto. Las operaciones corporativas se hacen para prepararse para algo: una venta, un relevo generacional, la entrada de un socio, un crecimiento que la estructura actual ya no sostiene. La reorganización es el medio. Lo que importa es lo que viene después.
Ese «después» es exactamente lo que suele quedar fuera del análisis. Se diseña la fusión, se cierra la escisión, se constituye el holding, y solo meses más tarde aparece el problema: la estructura resultante no soporta la operación para la que se creó. Nosotros trabajamos al revés. Empezamos por el destino y diseñamos la estructura que llega hasta allí.
Reorganizar antes de que la operación urja
Diseñamos y ejecutamos la reorganización de tu grupo: fusiones y escisiones, aportaciones y segregaciones de rama de actividad, transformaciones, creación de holding, reordenación de la cadena de titularidad.
En toda reorganización se mueven tres capas a la vez. La jurídica, que define qué es cada sociedad y qué puede hacer. La fiscal, incluido el régimen de neutralidad cuando la operación cumple sus requisitos. Y el gobierno del grupo que queda después, que es la capa que casi nadie mira hasta que se convierte en un problema entre socios.
Acompañamos al grupo familiar que separa la empresa del patrimonio inmobiliario. A la compañía que crea un holding para ordenar la sucesión. A la que reorganiza sus filiales antes de abrir el capital a un inversor. Cada una tiene un destino distinto y una arquitectura propia.
Fusiones, escisiones y creación de holding
Lo que ejecutamos en operaciones corporativas:
- Fusiones y escisiones. Reordenación interna del grupo, con neutralidad fiscal cuando la operación cumple sus requisitos.
- Aportaciones y segregaciones de rama de actividad. Separar lo operativo de lo patrimonial sin romper la continuidad del negocio.
- Transformaciones societarias. Cambio de tipo social cuando la forma jurídica ya no acompaña al negocio.
- Creación de holding. Arquitectura societaria para grupos empresariales y familiares con vocación de permanencia.
- Reordenación de la cadena de titularidad. Quién es dueño de qué, y por qué, documentado con criterio.
- Régimen de neutralidad fiscal. Análisis técnico de si la operación cumple, no presunción de que cumplirá.
Ninguno de estos bloques se resuelve solo desde lo mercantil. La coordinación con lo fiscal y con la planificación patrimonial de los socios es lo que separa una reorganización que aguanta de una que hay que rehacer.
¿Tu empresa está preparada para evolucionar
sin generar riesgos legales innecesarios?
Por qué las mejores reorganizaciones son las que no se notan
Una reorganización bien diseñada se paga sola cuando llega la operación de verdad. La estructura ya está lista. No hay que rehacer nada, no hay que explicar nada raro al comprador, no hay que corregir a contrarreloj lo que se hizo mal hace tres años.
Por eso no tratamos las operaciones corporativas como un trámite técnico. Miramos a dónde va tu empresa, con el criterio jurídico y el financiero en la misma mesa.
RLD lleva más de 35 años en reorganizaciones de grupos industriales y empresas familiares españolas. Aplicamos a cada una la misma exigencia y la misma discreción con la que dirigimos nuestras operaciones de M&A. El marco regulatorio vigente de las modificaciones estructurales está publicado en el BOE.
Quién dirige la operación
El equipo que ejecuta las operaciones corporativas de nuestros clientes.
Preguntas frecuentes sobre operaciones corporativas
¿Qué hace RLD en una reorganización societaria?
RLD diseña la reorganización a partir del objetivo (una venta, un relevo, la entrada de un socio o el crecimiento) y la ejecuta de principio a fin: elige la operación adecuada, prepara el proyecto y los acuerdos de junta, gestiona los derechos de acreedores y trabajadores, revisa los contratos que pueden verse afectados y lleva la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil. El régimen de neutralidad fiscal, que permite reorganizar sin tributar en ese momento si se cumplen sus requisitos, se trabaja con el asesor fiscal de la empresa.
¿Fusión, escisión o segregación: qué diferencia hay?
En una fusión, dos o más sociedades pasan a ser una: una absorbe a las otras o todas se integran en una nueva. En una escisión, una sociedad divide su patrimonio y lo traspasa a otras, y sus socios reciben participaciones en ellas. En una segregación, la sociedad traspasa una parte de su negocio a otra y es ella misma, no sus socios, quien recibe las participaciones, con lo que crea una filial. En una aportación de rama de actividad, se aporta un negocio completo a otra sociedad a cambio de participaciones en una ampliación de capital. Cuál conviene depende de lo que se quiera conseguir: separar riesgos, preparar la venta de un negocio o simplificar el grupo.
¿Para qué sirve crear una sociedad holding?
Para ordenar un grupo o un patrimonio familiar bajo una sola sociedad. Permite separar los riesgos de cada negocio, que la familia decida con una sola voz en las filiales, preparar la venta de un negocio o la entrada de un socio en una parte del grupo sin tocar el resto y centralizar la financiación. Lo habitual es crearla aportando a la nueva sociedad las participaciones de las filiales. La holding también tiene efectos fiscales relevantes, que hay que valorar con el asesor fiscal antes de decidir.
¿Qué hay que revisar antes de reorganizar un grupo?
Todo lo que puede romperse con el cambio: los contratos de financiación, arrendamiento, licencias y clientes que exigen el consentimiento de la otra parte; los derechos de los acreedores, que pueden pedir garantías; los trabajadores afectados, que pasan a la nueva sociedad con sus condiciones; las licencias y autorizaciones administrativas, que no siempre se transmiten solas; y las condiciones del régimen fiscal, que exige un motivo económico válido. Revisarlo antes evita que una operación pensada para preparar una venta acabe retrasándola.
¿Podemos incluir la sociedad de Emiratos en la reorganización del grupo?
Sí, con cuidado. Mover la sociedad emiratí dentro del grupo, por ejemplo colocándola bajo una holding española, exige trámites ante la autoridad que emitió su licencia, actualizar el registro de titular real y revisar sus contratos y cuentas bancarias. Además, tiene consecuencias fiscales en los dos países que debe valorar el asesor fiscal. RLD lo coordina entre Madrid y su oficina propia en Dubái.
¿Reorganizas para preparar el relevo generacional? Consulta nuestras preguntas frecuentes.
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