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La Ley 2/2023 no basta sin cultura del informante, análisis de Alberto Jornet Navarro en Legal Today

La Ley 2/2023 protección informante cumple más de dos años en vigor y el balance de la Autoridad Independiente confirma lo que muchos operadores intuían. En efecto, la norma protege al denunciante frente a represalias formales, pero no puede modificar los códigos culturales que determinan cómo una organización recibe internamente una denuncia. Además, la propia Autoridad ha pedido reformar la norma tras registrar 174 denuncias en cuatro meses. Sin embargo, solo un 26% de ellas procedieron del sector privado.

Por otro lado, el problema tiene raíces léxicas concretas. En castellano no existe un equivalente semántico neutro al término anglosajón whistleblower. La lengua ofrece dos alternativas cargadas de juicio moral opuesto. Por un lado, el informante actúa por el interés general. Por otro lado, el chivato delata por interés propio o resentimiento. Sin embargo, el hecho comunicado puede ser exactamente el mismo. La diferencia está en cómo lo interpreta el entorno que escucha.

En una nueva tribuna publicada en Legal Today, Alberto Jornet Navarro, asociado senior del Departamento Mercantil de RLD, analiza los límites de la Ley 2/2023 protección informante. Además, explica por qué el buen funcionamiento del canal de denuncias depende más de la cultura corporativa que del texto normativo.

Ley 2/2023 protección informante: qué obliga hoy a las empresas

Alberto Jornet Navarro repasa el marco de obligaciones que impone la norma. En efecto, toda empresa con cincuenta o más empleados debe implementar un sistema interno de información. Además, debe designar un responsable, prohibir las represalias formales y aceptar la inversión de la carga de la prueba en cualquier medida adversa contra el denunciante. Las sanciones pueden alcanzar el millón de euros para personas jurídicas.

Sin embargo, el propio Preámbulo de la norma reconoce que se inspira en la tradición anglosajona del whistleblowing. El objetivo declarado es asentar en la sociedad la conciencia de que las infracciones normativas deben perseguirse. Por consiguiente, el diseño técnico es correcto. La duda que plantea Alberto Jornet Navarro es si con eso basta.

Ley 2/2023 protección informante: el castigo invisible que no puede impedir

El análisis identifica el problema principal en los efectos que la norma no puede regular. Por un lado, la ley prohibe el despido, la sanción disciplinaria y cualquier represalia formal contra quien denuncia. Sin embargo, no puede prevenir las consecuencias informales que la cultura corporativa impone al denunciante. Como señala Alberto Jornet Navarro:

«La ley es incapaz de frenar el castigo invisible: el equipo que se enfría, el compañero que te excluye del café, el silencio que invade la sala al entrar tú.»

Además, la norma tampoco puede modificar el cálculo mental previo del empleado. En efecto, cuando alguien duda si comunicar una irregularidad, no consulta la Ley 2/2023. Mira al jefe, consulta al colega, piensa en la hipoteca. Por otro lado, en gran parte de las organizaciones españolas, la denuncia interna todavía se lee como una traición al grupo. La lealtad malentendida pesa más que el interés general.

La comparación con el modelo anglosajón

El asociado senior del Departamento Mercantil de RLD contrasta la experiencia española con la anglosajona. En efecto, en Estados Unidos o Reino Unido, el whistleblower forma parte del imaginario colectivo positivo. Además, ha protagonizado películas, ha sido reconocido públicamente y ha recibido protección social además de legal. Por consiguiente, quien denuncia se percibe como alguien que presta un servicio al colectivo.

En España, por otro lado, quien rompe el silencio suele acabar recolocado en otra empresa en el mejor de los casos. Sin embargo, no es una característica cultural inmodificable. Es la realidad desde la que hay que partir para intentar cambiarla mediante trabajo corporativo consciente y sostenido en el tiempo.

El canal de denuncias como instrumento vivo

En los procesos de revisión que acompaña RLD, Alberto Jornet Navarro observa un patrón repetido. El canal está instalado. Además, el compliance officer ya ha sido nombrado. También el manual actualizado. Sin embargo, la actividad registrada es prácticamente nula.

Como advierte el analista:

«Un canal sin uso puede significar que no hay nada que comunicar. O puede significar que nadie se atreve. Distinguir entre ambas cosas es lo difícil, y ninguna auditoría documental lo resuelve.»

Por consiguiente, la clave está en convertir el canal en un instrumento operativo. Además, exige que el consejo de administración lea las denuncias como información útil para gobernar, no como problemas que esconder. También requiere formación real al empleado que, un día, ve algo que no le cuadra y debe decidir qué hacer.

La ventaja táctica de las empresas que trabajen bien la cultura del informante

En efecto, las empresas que trabajen la cultura del informante obtienen una ventaja operativa concreta. Detectan los problemas antes y los corrigen dentro. Por otro lado, las que se limiten a cumplir el trámite habrán instalado un canal que nadie usa. Además, habrán marcado una casilla sin obtener nada a cambio.

Alberto Jornet Navarro sintetiza la conclusión con precisión:

«La Ley 2/2023 hizo lo que puede hacer una ley. El resto no lo firma el BOE. Lo firma cada organización el día que decide cómo tratar al primer empleado que use el silbato.»

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Sobre el autor 

Alberto Jornet Navarro es asociado senior del Departamento Mercantil de RLD. Su práctica cubre derecho societario, compliance corporativo, contratación mercantil y asesoramiento a empresas en materia de canal de denuncias e investigaciones internas.

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