Durante trece años, la práctica sucesoria española convivió con una interpretación del artículo 1006 del Código Civil que había alterado la lógica clásica del derecho de transmisión. En efecto, la STS 539/2013 estableció que, cuando un heredero fallece sin aceptar ni repudiar, sus descendientes suceden directamente al primer causante. Ya no al transmitente. El eslabón intermedio desaparecía. Además, ese trazado dejaba fuera del cómputo legitimario al cónyuge viudo del transmitente. Las consecuencias en el diseño de las particiones hereditarias eran significativas.
Sin embargo, el pasado 3 de junio, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo rectificó esa doctrina. La STS 849/2026 recupera la teoría clásica de la doble transmisión. Además, devuelve al patrimonio del transmitente los bienes hereditarios que le correspondían del primer causante, con todas las consecuencias legitimarias que ello supone.
En una nueva tribuna publicada en Legal Today, Carmen Baón Romasanta, responsable del Departamento Procesal de RLD, analiza el alcance del pronunciamiento. Por consiguiente, explica cómo el nuevo criterio obliga a revisar el mapa de intervinientes en toda partición donde haya operado el artículo 1006 CC.
La Sala reconoce el error de 2013
Uno de los aspectos más destacables de la sentencia es el reconocimiento explícito del Tribunal Supremo. En efecto, admite que su doctrina anterior había generado inseguridad jurídica. La Sala afirma que «considera que debe precisar su interpretación» del precepto. Por otro lado, vuelve a la que venía siendo doctrina dominante.
A la coherencia dogmática, el Alto Tribunal añade un argumento pragmático. Además, la doble transmisión permite alcanzar «soluciones socialmente más adecuadas y justas para los problemas que con más frecuencia se suscitan en la práctica».
Como señala Carmen Baón Romasanta:
«El cambio afecta directamente a quién debe sentarse a la mesa cuando se reparte una herencia.»
Lo que cambia en la práctica sucesoria desde junio
La analista destaca dos consecuencias inmediatas del pronunciamiento. En primer lugar, los bienes que correspondían al transmitente en la herencia del primer causante vuelven a computar en el cálculo de las legítimas. También incluye la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.
En segundo lugar, los legitimarios del transmitente deben intervenir necesariamente en la partición de la herencia del primer causante. Una partición otorgada sin llamarlos, subraya Baón Romasanta, es «una partición que un registrador puede rechazar».
Por consiguiente, el pronunciamiento ofrece a notarios y registradores el criterio que llevaban trece años reclamando. Además, para los profesionales que trabajan en asesoría sucesoria, obliga a revisar los planteamientos construidos bajo la doctrina de 2013. También exige incorporar el nuevo criterio en todos los expedientes en curso.
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Carmen Baón Romasanta es responsable del Departamento Procesal de RLD. Está reconocida por Best Lawyers Spain 2020-2025 en las áreas de Arbitraje y Mediación. Su práctica cubre litigación mercantil, procesal civil y arbitraje comercial nacional e internacional.