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El capital extranjero que ya no se queda en España, tribuna de Rafael López-Diéguez Piñar en Cinco Días

La inversión extranjera en España creció un 31,2 % en el primer semestre, hasta 12.446 millones de euros. Fue la cifra que abrió los titulares. La otra mitad del dato pasó casi sin ruido: las desinversiones aumentaron un 142 %, hasta 9.038 millones, y la inversión neta bajó un 40 %.

En una nueva tribuna publicada en Cinco Días, Rafael López-Diéguez Piñar, Director General de RLD, explica por qué esa segunda cifra es la que debería mirar quien piensa vender su empresa.

«Un titular excelente y, para casi cualquier decisión empresarial, un titular inútil.»

 

Rotación de capital, más que fuga

Entra dinero nuevo, pero sale más del que llegó en años anteriores. En el caso de Estados Unidos, primer inversor extranjero en España, el saldo del semestre fue negativo en cerca de mil millones. El autor discute la explicación más repetida, la tensión diplomática de principios de año: buena parte de esas salidas se decidió antes, y muchas responden al ciclo natural de fondos que compraron para vender y llevaban años esperando el momento. Otras son un simple cambio de dueño, con la empresa, el empleo y el domicilio intactos.

«Hay política en el ruido, pero hay sobre todo finanzas en la decisión.»

 

Cambia el comprador, y con él la negociación

Durante una década, el fondo estadounidense fue el comprador habitual de la empresa familiar española de tamaño medio. Si ese comprador reduce su exposición, quien vende tiene menos competencia en el proceso y, por tanto, menos precio. Su lugar lo ocupan industriales europeos, capital del Golfo e inversores latinoamericanos, cada uno con sus plazos, su forma de gobernar y su tolerancia al riesgo regulatorio.

«Lo que con más frecuencia he visto encallar una venta es dar por hecho que el comprador que llega razona como el anterior.»

 

El riesgo se cubre antes de firmar

Si el comprador viene de fuera de la Unión Europea y alcanza el 10 % del capital en un sector sensible, la operación necesita autorización previa del Gobierno. Sin ella no produce efectos, y el silencio de la Administración no cuenta como aprobación. Contar con la cláusula rebus sic stantibus para deshacer el acuerdo si llega una crisis tampoco funciona: el Supremo la aplica de forma muy restrictiva. La tribuna propone protegerse en el contrato:

  • cláusulas de cambio adverso bien definidas;
  • la autorización como condición suspensiva, con una fecha límite realista;
  • un reparto expreso del riesgo de que la autorización llegue con condiciones.

 

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Sobre el autor

Rafael López-Diéguez Piñar es Director General de RLD. Dirige el despacho desde Madrid, con presencia permanente en Dubái desde 2012. Su práctica se centra en operaciones corporativas, gobierno corporativo, internacionalización empresarial y estrategia patrimonial para empresas familiares.

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