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La necesidad habitacional no frena el desahucio en la cesión gratuita de vivienda, tribuna de Carmen Baón Romasanta en Economist & Jurist

Ceder gratis una vivienda a un familiar es habitual, y casi siempre se hace de palabra, sin plazo y sin pedir nada a cambio. Durante años, algunos tribunales entendieron que, si el familiar seguía necesitando la casa, el propietario no podía recuperarla. El Supremo acaba de cerrar esa puerta.

En una nueva tribuna publicada en Economist & Jurist, Carmen Baón Romasanta, responsable del Departamento Procesal de RLD, analiza la sentencia 1273/2026, de 21 de julio, y lo que cambia para quien presta una vivienda dentro de la familia.

 

Una tía, una sobrina y un piso en Sitges

La propietaria dejó vivir a su sobrina en un piso sin pagar renta. Cuando quiso recuperarlo, la sobrina se negó, y la propietaria presentó una demanda de desahucio por precario. El Juzgado le dio la razón. La Audiencia Provincial la revocó: vio un comodato y entendió que la necesidad de vivienda de la sobrina era el uso pactado, así que había que esperar a que esa necesidad terminara.

«El supuesto de hecho origen de la controversia resulta sumamente representativo de la práctica forense.»

 

Necesitar la casa no es un uso pactado

El Supremo anuló la sentencia de apelación y confirmó la del Juzgado. Vivir en un inmueble porque se necesita no es el “uso determinado” que obligaría al propietario a esperar. Si la cesión es gratuita y no tiene plazo, quien la hizo puede reclamar la vivienda cuando lo decida, y da igual llamarlo comodato o precario.

«Se neutraliza el argumento defensivo habitual en los juicios de desahucio por precario entre familiares.»

 

Lo que conviene dejar por escrito

La confianza familiar no sustituye a un documento. Carmen Baón propone dos cláusulas para cualquier cesión entre allegados:

  • una que aclare que el uso residencial no es un uso determinado;
  • una declaración del ocupante en la que reconozca que devolverá la vivienda cuando se le pida, aunque siga necesitándola.

 

«La generosidad del cedente no puede convertirse, por el mero transcurso del tiempo o la persistencia de la necesidad del cesionario, en un título posesorio inamovible.»

 

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Sobre la autora

Carmen Baón Romasanta es responsable del Departamento Procesal de RLD. Está reconocida por Best Lawyers Spain en Arbitraje y Mediación desde 2020. Su práctica cubre la litigación mercantil, el procesal civil y el arbitraje comercial nacional e internacional.

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