La Audiencia Nacional confirma que la constructora debe responder de la caída de una lámpara histórica y de una inundación en un teatro público, aunque el sistema de agua caliente estuviera mal concebido desde el proyecto.
Que el proyecto de una obra pública tenga defectos no libera al contratista de su deber de conservarla durante el plazo de garantía. Así lo establece la Sentencia 431/2026, de 20 de julio, de la Sección 6.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (rec. 66/2022), que da la razón a la Abogacía del Estado y deja sin efecto el fallo de instancia favorable a la constructora.
En agosto de 2010, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) adjudicó a Obrascon Huarte Laín, S.A. (OHL) la rehabilitación y ampliación de un teatro madrileño de la calle del Príncipe. Durante el plazo de garantía, la cláusula 20 del pliego obligaba a OHL a conservar y mantener la obra. En 2017 se desplomó parte de la lámpara histórica de la sala principal mientras se restauraba, y reventó una tubería de agua caliente que inundó sala, escenario y foso. El INAEM descontó esos daños de la garantía definitiva, junto con 107.824 euros por mantenimiento no realizado. El Juzgado Central n.º 3 anuló buena parte del descuento; la Audiencia Nacional revoca esa sentencia y confirma íntegramente la resolución administrativa.
Qué dice la sentencia sobre el plazo de garantía
La clave del fallo está en la inundación. La Sala admite que el sistema de agua caliente pudo estar mal planteado por un proyecto sobredimensionado, cuya responsabilidad los peritos judiciales atribuían a la dirección facultativa. Pero eso no basta para exculpar a la constructora. Fue el propio perito de OHL quien reconoció, al ratificar su informe, que la temperatura del agua no debió subir tanto y que la empresa que la controlaba tendría que haberlo advertido.
De ahí la tesis central de la sentencia: las características del proyecto definen el alcance de la obligación de conservación, pero no la anulan. Mantener una obra implica un deber de diligencia, y quien lo incumple responde aunque el diseño también fallara.
El mismo razonamiento sirve para el desplome de la lámpara. Las periciales judiciales culpaban a la empresa que la había montado o restaurado, pero la Audiencia pone el foco en un paso previo que nadie dio. Antes de restaurar una pieza antigua que carga con metales y cristales, hay que comprobar a fondo su estabilidad estructural. Esa revisión formaba parte del mantenimiento que correspondía a OHL, y no constaba ningún parte preventivo que la acreditara.
Prueba y aspectos procesales
La sentencia también corrige al juez de instancia en materia de prueba. Este había excluido los 107.824 euros de mantenimiento por entender, con base en el artículo 217 LEC, que el informe al que remitía la resolución no desglosaba la cifra. Para la Audiencia, lo relevante es que el importe quede acreditado por el expediente en su conjunto, y allí había facturas, presupuestos y valoraciones técnicas suficientes. De paso, recuerda que las periciales judiciales no vinculan al tribunal: se valoran junto al resto de la prueba.
En el plano procesal, la Sala rechaza que la apelación fuera inadmisible por falta de motivación. El artículo 85.1 LJCA regula la forma del escrito, pero no convierte ese defecto en causa de inadmisión. En todo caso, un recurso está razonado si expone con claridad los errores de la sentencia recurrida, aunque no cite preceptos ni jurisprudencia.
El mensaje para las constructoras es nítido: el plazo de garantía no es un tiempo de espera, sino de vigilancia activa y documentada. Para la Administración, el fallo avala detraer de la garantía los daños bien acreditados en el expediente. La sentencia impone las costas a OHL y no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Carmen Baón Romasanta
Responsable del Departamento Procesal de RLD
Fuente: SAN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6.ª, n.º 431/2026, de 20 de julio, rec. 66/2022 (ECLI:ES:AN:2026:3435).