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Cómo operar en Emiratos Árabes Unidos en 2026 frente al nuevo marco regulatorio, tribuna de Rafael López-Diéguez en Expansión

El marco regulatorio EAU 2026 ha alcanzado una madurez que exige a las empresas españolas revisar cómo operan en el Golfo. Durante los últimos meses, la incertidumbre europea se ha corrido en paralelo con una realidad operativa muy distinta sobre el terreno. Los negocios siguen funcionando en Emiratos Árabes Unidos, los trámites administrativos se resuelven y los puertos operan con normalidad. Sin embargo, el riesgo no ha desaparecido. Se ha reconfigurado en categorías jurídicas concretas que muchas empresas españolas no manejan con la profundidad necesaria

Además, en 2026, el marco regulatorio emiratí ha alcanzado una madurez que convierte el conocimiento jurídico local en factor diferenciador. La combinación de la Ley Federal de 1985, el estándar NCEMA 7000:2021 y la reforma sobre propiedad extranjera abre un abanico de instrumentos que, bien aprovechados, permiten estructurar operaciones con garantías reales de continuidad y reequilibrio.

En una nueva tribuna publicada en Expansión Jurídico, Rafael López-Diéguez Piñar, director general de RLD, analiza los tres instrumentos jurídicos clave para operar en el Golfo bajo el marco regulatorio EAU 2026. Por consiguiente, explica por qué la diferencia entre operar y operar bien ya no es cuestión de presupuesto.

El Artículo 249: primer pilar del marco regulatorio EAU 2026

Uno de los preceptos peor aprovechados del catálogo regulatorio emiratí es el Artículo 249 de la Ley Federal. Este mecanismo recoge la doctrina de la Teoría de la Imprevisión. En efecto, cuando un acontecimiento extraordinario, ajeno a las partes y no previsible en el momento de la firma, vuelve la prestación contractual excesivamente onerosa, cabe renegociar el contrato.

Como señala Rafael López-Diéguez Piñar:

«El Artículo 249 no es fuerza mayor. No extingue la obligación. Es una vía de equilibrio para preservar la relación comercial reajustando condiciones.»

Por otro lado, este instrumento evita que una empresa española quede atrapada en un acuerdo que la coyuntura ha vuelto inviable. Además, permite mantener la relación con el socio local sin recurrir a la vía de la resolución contractual.

NCEMA 7000:2021: continuidad operativa exigible

El segundo pilar del marco regulatorio EAU 2026 es el estándar nacional NCEMA 7000:2021 sobre Business Continuity Management. Lo relevante no es que exista. En efecto, es que es exigible a las filiales españolas con presencia en zonas francas o jurisdicciones onshore.

Además, las empresas obligadas deben contar con planes operativos alineados con este estándar. Ignorarlo añade un riesgo sancionatorio al riesgo geopolítico. Por consiguiente, el cumplimiento normativo se convierte en la primera línea de defensa ante cualquier contingencia.

Propiedad extranjera al 100%: la reforma que cambia la implantación

El tercer instrumento clave es la Federal Decree-Law No. 32 of 2021 on Commercial Companies. La norma consolidó el régimen que permite el 100% de propiedad extranjera en sectores onshore. Además, eliminó la histórica exigencia del socio local.

Rafael López-Diéguez Piñar subraya que la reforma llega en un momento de madurez del mercado emiratí. La combinación de propiedad plena con las garantías federales de repatriación de capitales configura un entorno operativo diferente al de hace cinco años. En efecto, la profundidad del conocimiento jurídico local se ha convertido en el factor diferenciador clave para las empresas españolas.

La pregunta clave sobre el marco regulatorio EAU 2026

La cuestión relevante para las empresas con negocio o intereses en el Golfo no es si seguir operando. Eso ya está respondido, señala el director general de RLD: el mercado funciona, los contratos se cumplen, los flujos siguen. La pregunta es otra.

«¿Se está aprovechando el marco jurídico emiratí en las negociaciones, las revisiones contractuales, los planes de continuidad?»

Por último, la diferencia entre operar y operar bien en el marco regulatorio EAU 2026 ya no depende del presupuesto asignado. Es una cuestión de criterio jurídico y de asesoramiento con conocimiento local real.

 

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Sobre el autor

Rafael López-Diéguez Piñar es director general de RLD. Dirige la firma desde Madrid con presencia permanente en Dubái desde 2012. Su práctica se centra en operaciones corporativas, internacionalización empresarial y estrategia patrimonial para familias empresariales españolas.

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