Durante años, la práctica del litigio de circulación en España convivió con una interpretación fragmentada del artículo 7 del TRLRCSCVM. Las aseguradoras podían emitir una oferta motivada reconociendo su responsabilidad en la fase previa de reclamación y, después, en sede judicial, negar esa misma responsabilidad o alegar concurrencia de culpa de la víctima. La situación dividía a los juzgados y generaba inseguridad para perjudicados, abogados y propias entidades aseguradoras.
Sin embargo, el pasado mes de junio, la Sala Primera del Tribunal Supremo puso fin a esa fragmentación. La STS 718/2026 refuerza el carácter vinculante de la oferta motivada emitida por las aseguradoras en los litigios de circulación. Además, redefine el sistema completo de reclamación previa previsto en el TRLRCSCVM.
En una nueva tribuna publicada en Confilegal, Carmen Baón Romasanta, responsable del Departamento Procesal de RLD, analiza el alcance del pronunciamiento. Por consiguiente, explica por qué la oferta motivada deja de ser una simple propuesta negociadora para convertirse en una declaración jurídica vinculante que acompaña a la entidad hasta el procedimiento judicial.
La oferta motivada como acto jurídico, no como propuesta
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reinterpretación de la naturaleza jurídica de la oferta motivada. En efecto, el Alto Tribunal establece que cuando la aseguradora opta por emitirla, está exteriorizando una valoración jurídica concreta de los hechos. Además, esa valoración la acompaña en sede judicial.
Como señala Carmen Baón Romasanta:
«En el día a día del litigio de circulación, eso lo cambia todo. La oferta motivada ya no es propuesta negociadora. Es una declaración jurídica vinculante.»
Por otro lado, la analista destaca que el artículo 7 del TRLRCSCVM no concede a la aseguradora libertad absoluta de respuesta. La norma le ofrece alternativas delimitadas, y elegir entre una opción y otra no es indiferente. Lo que la entidad expresó en la fase previa vincula. Ya no es preliminar.
La doctrina de los actos propios reforzada
La socia subraya que la vinculación de la aseguradora no nace solo de los principios generales de buena fe. En efecto, nace también de la propia configuración legal del procedimiento de reclamación previa. Nos encontramos ante una modalidad tipificada, cualificada y reforzada de la doctrina de los actos propios.
El matiz tiene peso. La conducta vinculante no depende únicamente de la voluntad de la aseguradora. También depende de una decisión legislativa que atribuye consecuencias específicas a cada posición que la entidad puede adoptar en el procedimiento.
Las excepciones que admite la Sala
Baón Romasanta identifica el único margen que la sentencia deja a la aseguradora para desvincularse. La entidad puede apartarse de la oferta motivada cuando esta haya sido formulada sin disponer de todos los elementos necesarios para adoptar una decisión fundada. Sin embargo, esa insuficiencia informativa no puede serle imputable.
Además, la analista advierte que la excepción no puede convertirse en regla. Corresponderá a la aseguradora acreditar rigurosamente que la modificación de su posición obedece a circunstancias objetivas y sobrevenidas. No basta con una simple reconsideración estratégica de su defensa procesal.
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Carmen Baón Romasanta es responsable del Departamento Procesal de RLD. Está reconocida por Best Lawyers Spain 2020-2025 en las áreas de Arbitraje y Mediación. Su práctica cubre litigación mercantil, procesal civil y arbitraje comercial nacional e internacional.